Jesús

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sábado, 19 de diciembre de 2015

CUARTO MANDAMIENTO 
HONRARAS A TU PADRE Y A TU MADRE

 El Señor Jesús recordó también la fuerza de este “mandamiento de Dios” (Mc 7, 8 -13). El apóstol enseña: “Hijos, obedeced a vuestros padres en el Señor; porque esto es justo. Honra a tu padre y a tu madre, tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: para que seas feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra» (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).

 “Honra a tu padre y a tu madre” (Dt 5,16 ; Mc 7,10).

 De conformidad con el cuarto mandamiento, Dios quiere que, después que a Él, honremos a nuestros padres y a los que Él reviste de autoridad para nuestro bien.

La comunidad conyugal está establecida sobre la alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación y a la educación de los hijos.

“La salvación de la persona y de la sociedad humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad conyugal y familiar” (GS 47, 1).

Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud, justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la vida familiar.

 Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos en la fe, en la oración y en todas las virtudes. Tienen el deber de atender, en la medida de lo posible, las necesidades materiales y espirituales de sus hijos.

 Los padres deben respetar y favorecer la vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación primera del cristiano es la de seguir a Jesús.

 La autoridad pública está obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones del ejercicio de su libertad.

 El deber de los ciudadanos es cooperar con las autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.”

El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29).

Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente «totalitarias». 

TERCER MANDAMIENTO
SANTIFICAR LAS FIESTAS.


«Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todos tus trabajos, pero el día séptimo es día de descanso para el Señor, tu Dios. No harás ningún trabajo» (Ex 20, 8-10; cf Dt 5, 12-15).
«El sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el sábado. De suerte que el Hijo del hombre también es Señor del sábado» (Mc 2, 27-28). 

Guardarás el día del sábado para santificarlo” (Dt 5, 12). “El día séptimo será día de descanso completo, consagrado al Señor” (Ex 31, 15).
2190. El sábado, que representaba la coronación de la primera creación, es sustituido por el domingo que recuerda la nueva creación, inaugurada por la resurrección de Cristo.

La Iglesia celebra el día de la Resurrección de Cristo el octavo día, que es llamado con toda razón día del Señor, o domingo (cf SC 106.

“El domingo ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto” (CIC 1246, § 1). “El domingo y las demás fiestas de precepto, los fieles tienen obligación de participar en la misa(CIC can. 1247).

 “El domingo y las demás fiestas de precepto [...] los fieles se abstendrán de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo“ (CIC can. 1247).

 La institución del domingo contribuye a que todos disfruten de un “reposo y ocio suficientes para cultivar la vida familiar, cultural, social y religiosa” (GS 67, 3).

 Todo cristiano debe evitar imponer, sin necesidad, a otro impedimentos para guardar el día del Señor.


lunes, 7 de diciembre de 2015

NO TOMARÁS EL NOMBRE DE DIOS EN VANO

El segundo mandamiento prohíbe el juramento en falso. Hacer juramento o jurar es tomar a Dios por testigo de lo que se afirma. Es invocar la veracidad divina como garantía de la propia veracidad. El juramento compromete el nombre del Señor. “Al Señor tu Dios temerás, a él le servirás, por su nombre jurarás” (Dt 6, 13). La reprobación del juramento en falso es un deber para con Dios. Como Creador y Señor, Dios es la norma de toda verdad. La palabra humana está de acuerdo o en oposición con Dios que es la Verdad misma. El juramento, cuando es veraz y legítimo, pone de relieve la relación de la palabra humana con la verdad de Dios. El falso juramento invoca a Dios como testigo de una mentira.

Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino.

Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: «Habéis oído que se dijo a los antepasados: “no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos”. Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”: que lo que pasa de aquí viene del Maligno» (Mt 5, 33-34.37; cf St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.

Siguiendo a san Pablo (cf 2 Co 1, 23; Ga 1, 20), la Tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa (por ejemplo, ante el tribunal). “El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia” (CIC can. 1199, §1).

La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.

El nombre cristiano
El sacramento del Bautismo es conferido “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (Mt 28,19). En el bautismo, el nombre del Señor santifica al hombre, y el cristiano recibe su nombre en la Iglesia. Puede ser el nombre de un santo, es decir, de un discípulo que vivió una vida de fidelidad ejemplar a su Señor. Al ser puesto bajo el patrocinio de un santo, se ofrece al cristiano un modelo de caridad y se le asegura su intercesión. El “nombre de Bautismo” puede expresar también un misterio cristiano o una virtud cristiana. “Procuren los padres, los padrinos y el párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano” (CIC can. 855).
El cristiano comienza su jornada, sus oraciones y sus acciones con la señal de la cruz, “en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén”. El bautizado consagra la jornada a la gloria de Dios e invoca la gracia del Señor que le permite actuar en el Espíritu como hijo del Padre. La señal de la cruz nos fortalece en las tentaciones y en las dificultades.

Dios llama a cada uno por su nombre (cf Is 43, 1; Jn 10, 3). El nombre de todo hombre es sagrado. El nombre es la imagen de la persona. Exige respeto en señal de la dignidad del que lo lleva.

El nombre recibido es un nombre de eternidad. En el reino de Dios, el carácter misterioso y único de cada persona marcada con el nombre de Dios brillará a plena luz. “Al vencedor [...] le daré una piedrecita blanca, y grabado en la piedrecita, un nombre nuevo que nadie conoce, sino el que lo recibe” (Ap 2, 17). “Miré entonces y había un Cordero, que estaba en pie sobre el monte Sión, y con él ciento cuarenta y cuatro mil, que llevaban escrito en la frente el nombre del Cordero y el nombre de su Padre” (Ap 14, 1).http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.html



Primer Mandamiento:
Yo soy el Señor tu Dios; no tendrás otro Dios más que a mí

Yo, el Señor, soy tu Dios, que te ha sacado del País de Egipto, de la casa de servidumbre. No habrá para ti otros dioses delante de mí. No te harás escultura ni imagen alguna ni de lo que hay arriba en los cielos, ni de lo que hay abajo en la tierra, ni de lo que hay en las aguas debajo de la tierra. No te prostrarás ante ellas ni les darás culto.

"Amarás al Señor tu Dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas"  (Dt.6,5)
El primer Mandamiento llama al hombre para que crea en Dios, espere en Él y lo ame sobre todas las cosas.

"Al Señor tu Dios adoraras" (Mt 4, 10). Adorar a Dios, orar a Él, ofrecerle el culto que le corresponde, cumplir las promesas y los votos que se le han hecho, son todos ellos actos de la virtud de la religión que constituye la obediencia al primer mandamiento.

El deber de dar a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado.

El hombre debe " poder profesar libremente la religión en público y en privado.
La superstición es una desviación del culto que debemos al verdadero Dios, la cual conduce a la idolatría y a distintas formas de adivinación y de magia.

La acción de tentar a Dios de palabra o de obra, el sacrilegio y la simonía son pecados de irreligión, prohibidos por el primer mandamiento.

El ateísmo, en cuanto niega o rechaza la existencia de Dios, es un pecado contra el primer mandamiento.

El culto de las imágenes sagradas está fundado en el  misterio de la Encarnación del Verbo de Dios. No es contrario al primer mandamiento.
 http://puntadasgifsreligiosos.blogspot.pe/